lunes, 8 de junio de 2015

Silencio informativo y rechazo a recurso de inconstitucionalidad

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; el ex asesor del Poder Ejecutivo en Comunicación,Gustavo Gómez, hace un análisis.
dia-mundial-television
El fiscal de Corte, Dr. Jorge Díaz, rechazó un nuevo recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Independiente contra las disposiciones referidas a la obligación de los medios audiovisuales de emitir publicidad electoral gratuita establecidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
La Fiscalía afirma que “la ley no vulnera los principios señalados” ni en las cuestiones de forma (cantidad de votos) ni en sus aspectos sustanciales (reparto de los minutos gratuitos).
Según el Partido Independiente, el artículo 143 de la Ley N°19.307 es inconstitucional por el procedimiento que llevó a su votación (entiende que se trata de un cambio que necesitaba del voto favorable de 2/3 de los legisladores) y por violentar el principio de igualdad establecido en nuestra Constitución, por la forma que se reparten los minutos de propaganda gratuita.
De acuerdo a la LSCA, el 20% de la propaganda gratuita se repartirá en partes iguales entre todos los partidos que se presentan a la elección (esto incluye a los nuevos partidos) y el 80% se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada partido en las elecciones nacionales, departamentales y locales inmediatamente anteriores, según corresponda.
Respecto a lo primero, el Dr. Díaz considera que no viola la Constitución ya que el artículo 142 de la LSCA no legisla sobre las “únicas hipótesis para las que, de forma excluyente, la Constitución exige la mayoría especial de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara”. Esto es: “‘las garantías del sufragio y elección’ ni sobre la ‘elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales’” 1.
Complementariamente, su dictamen considera que la regulación de la publicidad electoral “precede” al acto eleccionario pero no lo integra y que hay antecedentes al respecto que “la publicidad que es tradicionalmente desplegada por los Partidos Políticos con motivo de los diferentes actos electorales ha tenido en nuestra legislación una regulación independiente de aquellas leyes que regulan la elección y el sufragio, conforme ley Nº17.045 (publicidad electoral), el más inmediato antecedente en la materia respecto de la LSCA”. En efecto, en este caso no se argumentaron ni precisaron 2/3 de votos para su aprobación.
1 Artículo 77 numeral 7: “Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.
Esta mayoría especial regirá sólo (subrayado de la Fiscalía) para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales…”
Respecto al tratamiento discriminatorio y violación del principio de igualdad que supondría la distribución mixta de los minutos de propaganda electoral (no cuestionados por el Partido Nacional en su escrito ante la Corte), la Fiscalía opina que “la doctrina publicista no ha logrado uniformidad de criterios en cuanto a las bondades de uno u otro sistema de adjudicación de franjas porcentuales, ya que tanto el sistema de concesión igualitaria como el proporcional son objetos de críticas como de halagos” por lo cual no se inclina a aceptar el recurso, en tanto se está ante una cuestión de méritos o conveniencia (un sistema mejor que otro, más porcentaje repartido de manera igualitaria, etc.).
Para la Fiscalía la LSCA debería violentar “de modo inequívoco” los principios de la Constitución, lo cual no sucede en este caso: “todas las restantes cuestiones y debates a que da lugar la temática de marras, así como la determinación del mérito o la conveniencia de adoptar una u otra solución legislativa, es una questio ajena a la inconstitucionalidad de la ley, y, por ende, ajena al contralor de los magistrados”.
La experiencia internacional muestra que Uruguay es el último país en regular en lamateria. Todos los países de América del Sur ya cuentan con legislación que obliga a los medios de comunicación a emitir publicidad electoral de manera gratuita.
Según el relevamiento hecho por la Fiscalía, de los diez países sudamericanos (sin contar las Guyanas): “tres Estados han optado por un sistema igualitario de distribución de espacio para publicidad electoral (Bolivia, Ecuador y Paraguay, aunque este último concede el beneficio en un breve período equivalente a un sexto del total de la campaña electoral); en uno de ellos (Venezuela) no se ha adoptado una regulación específica, y los seis restantes (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú y Uruguay), con matices propios que les diferencian, puesto que se trata de diferentes regímenes electorales, han adoptado un sistema mixto de distribución”.
Silencio informativo La cuestión sobre la constitucionalidad de la llamada “Ley de Medios” se convirtió en uno de los centros del debate planteado por los partidos de oposición. Y así lo tomaron y destacaron los más importantes medios de prensa del país, señalando que habría “desprolijidades” en su redacción o denunciando el “abuso irresponsable de las mayorías parlamentarias”. En ese marco, cualquier opinión o decisión de los organismos competentes de la Justicia sobre la constitucionalidad de la ley debiera convertirse en una información de especial interés periodístico y público.
Sin embargo, llama la atención que el contundente dictamen del Fiscal de Corte desestimando por completo la acción presentada por el Partido Independiente, aunque fue publicado íntegramente en la web de la Fiscalía el 27 de mayo, fuera estrepitosamente silenciado.
Salvo una nota de La Diaria y un recuadro de Búsqueda publicado al otro día, medios de comunicación que han fustigado reiteradamente en sus editoriales a la ley y ofrecido espacio casi exclusivo a las posiciones opuestas a la misma, como el diario El País, hayan obviado la noticia.
Muy por el contrario, el 29 de mayo este diario vuelve a destacar los cuestionamientos a la ley (“La oposición en bloque contra la ley de medios”3) por parte de la oposición informando a sus lectores sobre la posición del Partido Colorado al respecto. La nota se explaya sobre los argumentos del Partido Colorado, anuncia un futuro recurso del Partido Nacional y brinda un merecido espacio de respuesta al Partido Independiente “sobre” el dictamen, pero sin informar sobre el contenido y argumentos del Fiscal de Corte. En la misma tesitura ha actuado el canal 12, del mismo grupo económico de El País, dedicando un amplio espacio a declaraciones del Partido Nacional contra la ley.
El operador de TV para abonados Nuevo Siglo, otra empresa del grupo, ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley. Bastará que haya opinión favorable a alguno de sus reclamos para que la Fiscalía vuelva a los titulares de las noticias.
FUENTES   DE  CARAS  Y CARETAS

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN URUGUAY Y EL MUNDO?


No hay comentarios:

Publicar un comentario