viernes, 22 de mayo de 2015

Prescripción se resolverá “caso a caso”

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Oscar_López_Goldaracena
El abogado Óscar López Goldaracena dijo que fallo de la Suprema Corte de Justicia “es un avance”, pero “sigue estando rengo” al no adoptar la tesis de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura.
El abogado Óscar López Goldaracena afirmó que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en que se estableció que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos representa “un cambio de posición” del máximo órgano del Poder Judicial, más allá que no adopta “íntegramente” la tesis de la imprescriptibilidad.
“Debe entenderse que el plazo de prescripción para delitos como los investigados en autos debe situarse a partir de que la Ley 15.848 perdió su vigencia, ya que esa ley constituyó un impedimento para el libre ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público”, afirmó la Corte, al desestimar un recurso de prescripción presentado por los dos militares condenados por el crimen de Ubagesner Chaves Sosa.
“Es relevante en cuanto hay un cambio de posición de la SCJ”, porque “si bien no adopta íntegramente la tesis de la imprescriptibilidad”, promueve una tesis que se extendía en el Poder Judicial en cuanto a que “al justamente impedido no le corre término”, ya que “desde que está vigente la Ley de Caducidad impidió la investigación, impidiéndole al fiscal que ejerciera la pretensión punitiva del Estado”.
En este sentido, el abogado valoró que con esta tesis la prescripción se deberá dilucidar “caso a caso”. De esta forma existen tres posibilidades: las causas judiciales que el Poder Ejecutivo excluyó de la Ley de Caducidad, las causas judiciales que fueron reabiertas por el decreto del gobierno de Jośe Mujica y las causas en las cuales la Ley de Caducidad fue declarada inconstitucional.
En el primer escenario, el plazo de interrupción sería desde el plazo de vigencia de la Ley de Caducidad hasta la fecha en que se excluyó; en el segundo escenario, no se computaría el plazo desde que se aprobó la norma hasta la fecha de dictado del decreto que excluyó todos los casos de esa norma; y en el tercer escenario desde el día en que entró en vigencia hasta la fecha de la sentencia de inconstitucionalidad.
“Habría que ver para cada caso cual es el plazo en que la Ley de Caducidad impidió juzgar”, ya que “la prescripción se alarga por un equivalente”, explicó López Goldaracena, en diálogo con Caras y Caretas Portal.
Sin embargo, el abogado afirmó que, en una valoración amplia de los hechos, se podría llegar a decir que la prescripción tampoco debería contabilizarse entre el 1º de marzo de 1985 y el día en que se aprobó la Ley de Caducidad. “Esto porque en los hechos, existió un impedimento fáctico para investigar, porque como se recordará la Ley de Caducidad se aprobó porque el Ministerio de Defensa Nacional no entrega citaciones”, por lo que “es de sentido común que ese plazo no debería computarse”.
En este sentido, el abogado dijo que el razonamiento adoptado por la Corte “es un avance en cuanto a las posturas que estaba propugnando, pero sigue estando rengo en relación con lo que mandata el derecho para dilucidar estas cuestiones”. “La obligación del Estado de juzgar e investigar estos crímenes con carácter de imprescriptible ya estaba vigente en la época, y no se trasgrede ningún principio de legalidad porque el derecho ordenaba juzgar”, lo que está amparado en la propia Constitución de la República, dijo.
Asimismo, el abogado afirmó que, en la misma línea que se resolvió el caso de Ubagesner Chaves Sosa se debería dilucidar el expediente donde se investiga la muerte de Aldo Perrini, donde se pidió el procesamiento del general (r) Pedro Barneix, por más que recordó que “las resoluciones de la Corte no generan precedentes”
Más allá de eso, “es indudable que este cambio de postura de la Corte hace presumir que el caso Perrini se resolverá de igual forma, que por más que no nos satisface íntegramente, de todas formas permitiría avanzar en el juzgamiento”. “Si existiera ahora otra vuelta atrás de la Corte, para no permitir juzgar el caso Perrini, llamaría muchísimo la atención”, valoró.

Delitos de la dictadura no prescribieron

FUENTES   CARAS  Y   CARETAS

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