“Conforme a los hechos tenidos por probados, Wile Purtscher debe responder penalmente como autor de un delito de Amenazas (…) En efecto, a juicio de esta sentenciante, de acuerdo al desarrollo de los hechos y compartiendo lo expresado con el señor fiscal Letrado, el denunciado ha incurrido en la conducta prevista en el artículo 290 del Código Penal”.
Con estas palabras, la jueza Penal de 14º Turno, María Helena Mainard, dispuso la condena del general (r) Wile Purtscher, por las amenazas emitidas en una carta pública contra los operadores judiciales que actuaron en el proceso judicial por el homicidio de Nibia Sabalsagaray, que culminó con la condena del general Miguel Dalmao.La magistrada compartió el criterio esgrimido el pasado jueves 21 por el fiscal Ariel Cancela y resolvió condenar al militar al pago de una multa de 200 Unidades Reajustables (UR), unos 160.000 pesos. Empero, le otorgó el beneficio de la “suspensión condicional de la pena”. Esto implica que en poco tiempo el delito se extinguirá.
Purtscher fustigó, en una misiva publicada en Cartas al Director, de Búsqueda, la actuación de la ex fiscal Mirtha Guianze y el juez Rolando Vomero en torno al procesamiento y posterior condena del general Dalmao, por el homicidio de Sabalsagaray, y afirmó que ahora quiere “venganza”, la cual “llegará por algún medio”.
“Ahora soy yo el que quiero venganza. Y esta llegará por algún medio. También sabremos esperar, también seguiremos esperando para demostrar el prevaricato que han cometido en el juicio al general (Dalmao)”. “Mi amigo descansa ahora en paz, pero aquellos que fueron contra él, que no duerman en paz, porque recuerden que mientras exista un amigo del general, al igual que ustedes lo hicieron, persiguiéndolos estaremos”, agregó.
Ante esto, el fiscal Cancela decidió actuar de oficio y solicitó el inicio de un proceso penal contra el oficial, para analizar la posible existencia de ilícitos en sus dichos. El proceso contó con la declaración tanto de Vomero (por escrito) como de la ex fiscal Guianze (en audiencia).
En este sentido, los dos magistrados expresaron ante la Sede que “se sintieron intimidados con las expresiones del denunciado, atemorizados por su seguridad y la de sus familias, sintiendo temor por algún daño en su perjuicio”, señala el fallo de la jueza Mainard.
Asimismo, la magistrada consideró que las excusas brindadas por Purtscher para justificar su proceder (que se encuentra bajo tratamiento médico, que sus dichos no referían a ninguna persona en particular, que no buscaba atemorizar a ningún magistrado, y el hecho de que pidió disculpas públicas) no eran de recibo.
Amenazas
“Amenazar es advertir a alguien que se le ocasionará algún daño, anunciar un mal futuro e injusto y las mismas pueden efectuarse mediante palabras, actos o signos. En cuanto a los caracteres que debe tener el daño que se anuncia para tener virtualidad jurídica, se encuentran: el daño debe ser posible o sea verosímilmente realizable; idóneo, ya que el daño anunciado debe ser apto para qué el amenazado sienta que padece un detrimento de su tranquilidad; debe ser futuro, determinado e injusto, esto es contrario a derecho, sin causa legítima”, señala la jueza en su fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.
En este caso, todos los extremos se cumplieron, valoró la magistrada. Asimismo, “en lo que refiere al estado psíquico o emocional invocado por el denunciado a los efectos de explicar el por qué de las expresiones contenidas en la carta en cuestión, se entiende que no es de recibo”.
“Se admite el llamado ‘dolo de ímpetu’, contenido en aquella amenaza proferida en un momento de exaltación el cual no evita que el delito pueda consumarse. Por el contrario, el enojo, la ofuscación, la rabia, etc, que irrumpen sorpresivamente, no anulan la voluntad de intimidar, sino que incluso la refuerza, cuando no la determina”.
“En cuanto a la no individualización de destinatario en la carta publicada, si bien en principio quedan excluidas las personas jurídicas y los entes colectivos, se entiende que en el caso, el denunciado alude sin lugar a dudas a personas físicas que integran un determinado colectivo, grupo, aquellos que intervinieron en el proceso seguido al General Miguel Dalmao”, expresó la jueza. Por todo esto, la magistrada dispuso la condena de Purtscher por el delito de “amenazas”.
Tras conocer el fallo, el abogado Dionel Rodríguez, representante de Purtscher en el litigio penal, decidió apelar la resolución.
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